Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en expediente contentivo de Interdicto de Amparo por Perturbación incoado por el ciudadano VICTORIANO OJEDA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-817.693, actuando en su propio nombre y en representación sin Poder, y de sus coherederos de la Sucesión Ojeda Palencia, conformada por los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA OJEDA DE QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° V.....