este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°89-2002 de fecha 27 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, interpuesto por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.583.616, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.34.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPROCENCA COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por los motivos expuestos en el presente fallo.
1. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de .....