Este Juzgado Superior, observa que la parte querellante no señala cual es la finalidad de dicha prueba, ya que ha sido criterio de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que la parte promovente de una prueba debe indicar el objeto de la misma para que sea considerada validamente promovida, razón por la cual resultan impertinentes al proceso, y el juzgante no puede convertirse en intérprete de la intención de la parte promovente de tales prueba; por lo cual su oposición debe indicar si la prueba que ataca es ilegal o impertinente; y el que nuestro sistema adjetivo civil admita la libertad de medios probatorios, ello implica que debe ponderarse la utilidad de la prueba, es decir, que no resulte inútil o repetitiva, y que su contenido se relacione con el hecho que se pretende probar, todo ello con el fin de evitar la utilización ineficaz de medios y tiempo, tanto de los funcionarios judiciales como de las partes en el proceso, en consecuencia, debe forzosamente, decl.....