REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de octubre de 2.016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 12860

En razón del escrito de la querella funcionarial interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS LEÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.682, contra el Municipio Valencia, este Tribunal se observa:
Que en fecha 09 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 08 de marzo de 2010, por la ciudadana CARINA OSIO, en su condición de Alguacil de este Tribunal.
En fecha 10 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto, la cual tuvo lugar en fecha 19 de mayo de 2010, en donde compareció solo la parte querellante.
En fecha 20 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de que en la audiencia preliminar no se solicito la apertura del lapso probatorio y se fijo el quinto (5to.) día de despacho siguientes al del presente auto para la audiencia definitiva.
En fecha27 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de la audiencia definitiva, en donde compareció solo la parte querellante.
En fecha 31 de enero de 2011, la Abg. Geraldine López Blanco, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las correspondientes notificaciones, las cuales en fecha 21 de marzo de 2011, la ciudadana CARINA OSIO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Abg. José Gregorio Madriz Díaz, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las correspondientes notificaciones, las cuales en fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano JOSÉ SALCEDO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de marzo de 2016, la Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia haber practicado las notificaciones ordenadas en fecha 09 de noviembre de 2015.
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este jurisdicente la necesidad de verificar otros elementos que permitan esclarecer con objetividad la realidad de los hechos, es fundamental para este juzgador solicitarlos con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho. En virtud de lo anterior, este Juzgado siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir a las partes evacuar los siguientes medios probatorios:

• Oficiar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que remita a este Tribunal en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el momento en que sea recibido el oficio, los antecedentes de servicio certificados del ciudadano LUIS LEÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.682.
• Oficiar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que remita a este Tribunal en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el momento en que sea recibido el oficio, los antecedentes de servicio certificados del ciudadano LUIS LEÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.682.
Establecido lo anterior y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, queda establecido de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 12.860. En esta misma fecha se libraron los oficios Nro. 2532 y 2533.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.

















LEAG/Dpm/tmmn