Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los ciudadanos Santiago Elias Mendoza Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 57.252, y Jesús Rafael León, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 24.276, en sus respectivos carácter de autos.
SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, para que resuelva la regulación planteada.
TERCERO: ORDEN.....