REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

De una revisión de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de Junio de 2014, en el procedimiento llevado a cabo por el ciudadano Leonardo Eugenio Arias Moya, contra el Consejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se puede constatar que en el cuerpo de la misma, se incurrió en un error material al identificar que la cédula de identidad del recurrente era V- 9.369.614, siendo lo correcto decir V-3.425.329, razón por la cual este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, efectúa las siguientes subsanaciones: en la narrativa del fallo donde se indica: “En fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano Leonardo Eugenio Arias Moya, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.369.614…”, debe leerse: “En fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano Leonardo Eugenio Arias Moya, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.425.329…”; igualmente donde se indica: “En fecha 20 de mayo de 2014, se Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y se declara Procedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efecto solicitada. . En consecuencia, se suspenden los efectos del Acuerdo Nº 015/2014 de fecha once (11) de abril de 2014 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mediante el cual se acuerda la Remoción del ciudadano Leonardo Eugenio Aras Moya, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.614, del cargo de Auxiliar de Oficina, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.” debe leerse: “En fecha 20 de mayo de 2014, se Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y se declara Procedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efecto solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del Acuerdo Nº 015/2014 de fecha once (11) de abril de 2014 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mediante el cual se acuerda la Remoción del ciudadano Leonardo Eugenio Aras Moya, titular de la cédula de identidad Nº V-3.425.329, del cargo de Auxiliar de Oficina, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.”.
Finalmente en el dispositivo del fallo donde se lee: “SE ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua la reincorporación provisional del ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.614…”, debe leerse: “SE ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua la reincorporación provisional del ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.425.329…”; quedando subsanado de esta manera el error observado.
Asimismo, se observa que el mismo error se cometió en los Oficios de Notificación Nros: 1135, 1136 y 1137, y en virtud de haberse realizado la anterior subsanación, se dejan sin efectos los referidos oficios, y en consecuencia se ordena librar nuevos oficios de notificación a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Junio de 2014 por este Tribunal.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFA.



Expediente Nº 15.389. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1321, 1322, 1323
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFA.

JGM/Carla