Este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia Se ordena dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 200/2009, dictada el 23 de octubre 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy por la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la parte accionante, a saber el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORENO, cédula de identidad V-7.593.244.
2.- Se otorga un lapso de diez días hábiles para que el accionado de autos, a saber la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy de cumplimiento al contenido de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
.....