REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.937

Vista la decisión dictada el 22 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MADELINE MOLINARES, cédula de identidad Nº V-18.942.915, asistida por la abogada ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-18.052.945, Inpreabogado Nº 143.009, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones una vez vencidos los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.937. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nº 1140, 1141 y ____/1142.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____.