Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo, interpuesto por los abogados JOSÉ ARTURO LOPEZ MONROY, EDGAR CLARET DELISO GUERRA y JOSÉ RAFAEL ALONZO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.030.748, V-5-387-293 y V-4.454.385, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.909, 39.991 y 31.065, en su carácter de apoderados judiciales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO C.A (SINTRAPROAGRO), contra la providencia administrativa N° 29 de fecha 15 de Enero de 2004, dictada en el Expediente N° 54-03, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
En consecue.....