REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente: Nro. 16.107

PARTE QUERELLANTE: FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.360, asistido por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA y WILMER JOSE PEREDA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.687, 182.231 y 182.233.

PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO DE LA ACCIÓN: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual: “ordena librar boleta de notificación al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia certificada del presente auto; y los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.360, o su apoderado judicial; y una vez que conste en auto la practica de las notificaciones ordenadas, comenzaran a transcurrir los ocho (08) días de despacho de articulación probatoria, establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación”.

En fecha 16 de febrero de 2017, el ciudadano FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.360, asistido por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.687, parte querellante, consignó escrito mediante el cual ratificó el escrito de promoción de pruebas con ocasión a la Tacha Incidental.

En fecha 22 de febrero de 2017, la Alguacil de este Tribunal, Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de todas las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de enero de 2017, en consecuencia, el primer (1er.) día de despacho siguiente a este, comenzará a correr el lapso de los ocho (08) días de despacho a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el día de despacho siguiente, este es, 23 de febrero de 2017, 01, 02, 06, 07, 08, 09 y 13 de marzo de 2017.

En fecha 06 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que éste, consignará al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su notificación, la prueba de Informe requerida por el ciudadano FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.360, asistido por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.687, parte querellante, en la presente causa.

En fecha 08 de marzo de 2017, la Alguacil de este Tribunal, Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en consecuencia, el primer (1er.) día de despacho siguiente a este, comenzará a correr el lapso del dos (02) días de despacho, esto es, 09 y 13 de marzo de 2017.

En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió prueba de informe por parte de la Ingeniera JETZICA TOVAR, en su condición de Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, siendo éste, el último día de la articulación establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha el abogado ÁNGEL REMIGIO REYNA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.667.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.575, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, presentó escrito de promoción de pruebas relacionada con la Tacha Incidental, para demostrar la validez de las Actas de fecha 12/01/2014; 14/01/2015; 15/01/2015 y 16/01/2015, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Solicito a este Tribunal Oficie a la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ubicada en Calle Diego de Tovar Sector 19 De Abril N° 106, Mariara Estado Carabobo, a los fines de que Informe a este Tribunal si existe: 1.- La Parroquia Aguas Calientes 2.- Si existe un sector denominado Aguas Calientes que pertenece o es sinónimo de la Parroquia Aguas Calientes 3.- Si existe en dicha parroquia la Calle Colombia y 4.- Si existe una vivienda distinguida con el N°. 24-3, o 24-B. 5.- Si existe en sus archivos una inscripción catastral a nombre de FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.682.360

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a los fines de que depongan sobre los hechos que en la debida oportunidad fijada por este tribunal serán traídos a rendir declaración a las siguientes personas:
KENDER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.593.521, domiciliado en Sector San José, Calle 19 de Abril, N° 13-1. Parroquia Mariara; Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
FRANKLIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.206.026, domiciliado en Sector el Deleite Rural II, Calle Independencia Cruce con Páez, Manzana 11 vereda 2, N° 18. Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
MAHUANPI CONTRETAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.253.936, domiciliado en Sector Oscar Celli, vereda 5 N° 82. Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
PEDRO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.337.011, domiciliado en Sector Vista Alegre, avenida Libertador N° 99. Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
SERGIO GONZALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.356.006, N° domiciliado en Sector San José, Calle Guaicaipuro, N° 89-A. Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
RAUL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.691.132, domiciliado en Sector Mariscal Sucre, Avenida Aguas Calientes, N° 24. Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
DANNY MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.908.801, domiciliado en Barrio Venezuela, Avenida Principal, Maracay estado Aragua, N° 54.
MARTIN MONTEVERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.593.525, domiciliado en Sector Primero de Mayo, Calle los Tamarindos, N° 36. Parroquia Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente y del escrito de promoción de pruebas presentado el 13 de marzo de 2017, siendo el octavo (08) y último día de despacho de la articulación probatoria este Tribunal observa:

Con respecto al caso de autos, es necesario traer a colación la sentencia N° 175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de marzo de 2005, la cual establece que:

“…Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.
Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.
Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural..”.

De la sentencia parcialmente transcrita se deduce que las pruebas de experticias, inspección judicial, exhibición de documentos e informes que se presente dentro del lapso de promoción pueden evacuarse fuera del mismo, a diferencia de las documentales y testigos que deben siempre evacuarse dentro del lapso establecido para ello.

De este modo, se admite la prueba de informe solicitada por el abogado ÁNGEL REMIGIO REYNA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.667.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.575, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

En consecuencia, se ordena requerir mediante oficio al DIRECTOR (A) DE LA OFICINA DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

Con respecto a la solicitud de evacuación de testigo solicitada por el abogado ÁNGEL REMIGIO REYNA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.667.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.575, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y en base a la sentencia ut supra trascrita, se tiene que deben siempre evacuarse dentro del lapso establecido para ello, y vista la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa en la cual se evidencia que ninguna de las partes solicitaran prorroga del lapso de los ocho (08) días de despacho de articulación probatoria, establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA las evacuación de testigo solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.107. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio de notificación Nro. 1085, y despacho de comisión Nro. __________/1086.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ.


LEAG/Dvpm/tmmn