Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DANY DANIEL BALLESTEROS GONZÁLEZ, cédula de identidad V-12.299.796, asistido por el abogado Glenn Aponte Becerra, Inpreabogado Nro. 87.524, contra la Providencia Administrativa No. 129, del 3 abril 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 129, del 3 abril 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante .....