Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 054 de fecha 04 de Diciembre del año 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, interpuesto por el ciudadano ANIBAL GALINDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.472.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.65.593, actuando como apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral.
1. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. Asimismo, se ORDENA enviar a la Uni.....