REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.135

Vista la reforma de la querella funcionarial, interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAHOLAIX MÉNDEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.419, contra el Acto Administrativo Nro. PMV-DG-P-0610-09/2016, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la Medida de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.135. En la misma fecha se libró oficios Nro. 2707, 2708 y 2709.
La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ






LEAG/Dpm/tmmn