JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Exp. Nro. 15.769

Vista la revisión exhaustiva realizada en los libros diarios llevados por este Juzgado, desde el 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se le dio entrada al Recurso de Nulidad de Asiento Registral, interpuesto por la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, contra el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 30 de mayo de 2012, le asignó el Nro. 2173 (nomenclatura llevada por ese Tribunal), y en fecha 17 de abril del año 2015, dicho Tribunal Declinó la Competencia a este Juzgado Superior.

Ahora bien, cumplido como ha quedado lo establecido en la normativa con respecto al extravío de un expediente, aplicado por este Tribunal por analogía, el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al extravío y reconstrucción de expedientes, en la sentencia Nro. RC-00294, de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nro. AA20-C-1999-000879, ha indicado lo siguiente:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).

Asimismo se cumplió lo establecido en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida sentencia Nro. RC-00294, de fecha 31 de mayo de 2005, (caso: Beatriz Coromoto Hernández de Fuentes), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en los términos siguientes:

“(…omissis…) en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

En consecuencia a lo up supra narrado, este Juzgado Superior declara reconstruido el presente expediente. Se ordena Librar Oficio de notificación. Así se decide.-
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.








LEAG/Dpm/tmmn