Por lo que se refiere a las documentales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la prueba de testigos promovidas en el referido escrito de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HERNAN IRVIN, MEDINA LUIS, CORDERO TORRES DAVID VICENTE, ESQUEDA CARMEN, cédula de identidad V-9.614.447, V-12.030.851 y 14.954.712, respectivamente, se comisiona al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense los correspondientes Despachos de Comisión con las inserciones conducentes