REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 08 julio 2010
Años: 200º y 150º

Expediente Nº 13.248

Visto el escrito de pruebas presentado el 17 junio 2010 por las abogadas LILIANA GARCES y EVELYN RINCON, Inpreabogado Nros. 118.348 y 56.211, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CASTOR ANTONIO LOPEZ POLANCO, cédula de identidad V-7.969.895, parte recurrente, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las referidas pruebas en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a las documentales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la prueba de testigos promovidas en el referido escrito de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HERNAN IRVIN, MEDINA LUIS, CORDERO TORRES DAVID VICENTE, ESQUEDA CARMEN, cédula de identidad V-9.614.447, V-12.030.851 y 14.954.712, respectivamente, se comisiona al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense los correspondientes Despachos de Comisión con las inserciones conducentes.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.248. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho de comisión y oficio Nro. / / .
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ___