Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Edgar de Jesús Sánchez Martínez, cédula de identidad V-4.597.707, Inpreabogado Nº 16.205, con carácter de apoderado judicial de ROAD TRACK DE VENEZUELA, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº 144 del 1º de febrero 2010 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CÉSAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Lysbanys Cecilia Sánchez Romero. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgado de Primer.....