REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 07 octubre 2010
Años: 200º y 150º

Expediente Nº 12.349

Vista la diligencia del 23 septiembre 2010 presentada por la abogada CARMEN RODRIGUEZ REQUENA, Inpreabogado Nº 54.551, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA EMPERATRIZ MATINEZ DE PALACIOS, cédula de identidad V-2.003.517, en su condición de heredera del ciudadano JOSE PALACIOS, cédula de identidad V-1.339.569, parte querellante, y la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, Inpreabogado Nº 142.174, con carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), parte querellada, mediante el cual presentan transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio; este Juzgador observa que la transacción no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologada la transacción realizada entre las partes.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 12.349
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº___