REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 07 de octubre 2010 Años: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada el 24 de agosto 2010 por las abogadas Carmen Rodríguez Requena, Inpreabogado Nº 54.551, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MARÍA LÓPEZ, cédula de identidad V-1.139.105, parte querellante, y la abogada Mónica Patricia Uzcategui Balza, Inpreabogado Nº 142.174, con carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), parte querellada, mediante la cual se efectúa la transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, este Juzgador observa que la transacción no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologada la transacción realizada por las partes.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR


Exp. N° 11.906.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______.