Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, cédula de identidad V-8.449.525, Inpreabogado Nro. 34.752, apoderado judicial de CERAMICAS CARIBE, C.A, inscrita originariamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, el 04 agosto 1977, Nro. 143. Tomo 27, y en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 1977, Nro. 27, Expediente 143.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 026/2010, dictada el 15 enero 2010 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, en la c.....