REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 febrero 2010
Años: 199° y 150°

El 01 julio 2005 se recibe de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de nulidad interpuesto las abogadas DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ y JESSICA DELLEPIANE, Inpreabogado Nros. 55.553 y 39.631, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS LORENZO ALEJOS ARTEAGA, cédula de identidad V-3.913.568, contra la Providencia Administrativa Nº 15-2000 del 29 junio 2000 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

El 04 julio 2005 se da entrada al recurso y se forma expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 06 febrero 2006, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del recurrente, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo y al Procurador General de la República.

El 18 abril 2006 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, del auto del 06 febrero 2006.

El 08 mayo 2006 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República, del auto del 06 febrero 2006.

El 07 junio 2006 venció el lapso previsto por los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tener consumada la notificación de la Procuradora General de la República.

El 29 noviembre 2007 la apoderada judicial de la parte recurrente solicita el abocamiento en la presente causa.

El 13 diciembre 2007 Oscar León Uzcátegui se abocó al conocimiento de la presente con el carácter de Juez Provisorio.

El 11 marzo 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

El 03 julio 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 04 julio 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República, del auto del 06 febrero 2006.

El 14 agosto 2008 se libra notificación para el Representante Legal de PDVSA Petroleos y Gas, S.A.

El 23 octubre 2009 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Representante Legal de PDVSA Petroleos y Gas, S.A.

El 23 octubre 2009 por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libró el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra los actos administrativos de efectos particulares, mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, deberían acarrearle una consecuencia jurídica; no obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en nada ayuda a resolver este asunto, por cuanto de su confusa redacción poco se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la inteligibilidad de la norma.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar alguna decisiones para interpretar el texto de la ley y de este modo darle verdadera vigencias a estas cargas procesales que se le imponen a las partes. En la última de ellas, la Sala Constitucional mediante la decisión Nro. 2477 del 18 de diciembre 2006, expresó:
2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)

Esta última interpretación, se adecua con la intención del legislador de establecer el cartel como una carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos, puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 23 octubre 2009 y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado el correspondiente cartel. Puede apreciarse que el lapso de 30 días que tenia la parte para retirar, publicar y consignar el cartel venció el 07 enero 2010, fecha en la cual todavía el cartel no había sido retirado por la parte recurrente.
Tal inactividad de la parte recurrente, encuadra dentro de lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia este Tribunal declara la perención del recurso interpuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 15-2000 del 29 junio 2000 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (04) días del mes enero de 2010. Siendo las once (10:30) de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 7897. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 0460/15.438.
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado N° ________.