Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Cristina Castillo Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.362, asistida por el abogado Rubén Barrios Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 22.471, contra la Resolución Nº CM-016-2003 de fecha 18 de julio de 2003, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
3. ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.