REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.810
Vista la reforma a la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida preventiva de embargo de bienes muebles interpuesta por la abogado SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.212.520, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.751, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A”. y “PROSEGUROS, S.A”; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A, en la persona del ciudadano NICOLA VESIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.331.216, domiciliado en la Avenida Henry Ford, Edificio Orión, Local Nº 11, Zona Industrial Sur, Valencia Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente. Asimismo, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio PROSEGUROS S.A, domiciliado en Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre E, Piso 14, Oficina 141-E, Urbanización El Rosal Caracas, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Se le concede dos (02) días como término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio PROSEGUROS S.A.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la practica de la última notificación de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.810. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación y despacho de comisión Nº __________/1933.
La Secretaria,


Abg. Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ



Leag/Dvpm/Ale.