Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente acción de amparo, ejercida por los abogados en ejercicio TIBULO CAMACHO, OLGA ARCOS, CARLOS ARANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.705, 151.217 y 142.114 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos SEGUNDO MARIANO ARCOS BARRIONUEVO, MARLENE FLERIDA SANTACRUZ DE ARCOS, DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ, LINDA SÁNCHEZ, AÍDA ABREU, titulares de las cédulas de identidad N°s. E-81.297.023, E-81.297.024, V-18.343.486, V-7.131.761, V-4.100.650 respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LA CAVA EVANGELISTA, en su condición de Alcalde del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.