Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 512 de fecha 14 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo Jefe en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguangua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, interpuesto por la abogada GISELA BELLO CARVALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.434, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°24.209 actuando en su carácter como apoderado judicial de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Car.....