REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.084
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 20 de abril de 2017, por el abogado HARRISON JOSE RIVERO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.665, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Carabobo Parte Querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
(…Omissis…) Reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo N° OCAP: 0136/2015, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante MIGUEL ALBERTO SOTO CAMEJO,
SEGUNDO: Del folio treinta y tres (33) al folio treinta y cuatro (34), riela el contenido del Oficio de Notificación de fecha 12 de febrero de 2016, dirigida al Funcionario Policial Supervisor Agregado (CPEC) MIGUEL ALBERTO SOTO CAMEJO,
Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente, consignado en la presente causa, motivo por el cual advierte este Juzgado, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/Lmg.