Vista querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YUDITH ARLENE SARMIENTO PALENCIA, cedula de identidad Nº V- 5.377.593, asistida por la abogada NORMA CAROLINA ARGÛELLO DIAZ, cedula de identidad Nº V- 11.397.362, Inpreabogado Nº 144.302, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.