REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 02 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.912

Visto el recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el abogado JOSE MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, cédula de identidad V-8.049.428, Inpreabogado Nº 150.876, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00157-2010 del 23 de julio de 2010, dictada en el Expediente Nº 028-2010-06-00112 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, por el cual declaro la imposición de multa a la sociedad mercantil Sanitarios Maracay, S.A., por no acatar dentro del lapso legalmente establecido en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la orden de Reenganche y pago de salarios; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La…

Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.


Expediente. Nº 13.912. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron despacho de comisión y oficios Nros. 0135, 0514, 0515, 0516, 6149 /0517 y 6148 /0518

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

GLB/Yasneidym
Diarizado Nº______