el Tribunal acuerda agregar las copias fotostáticas presentadas por las partes previa vista y devolución de sus originales, igualmente vista las exposiciones de las partes este Tribunal en atención a lo que establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, se abstiene de practicar la entrega material, en resguardo de los derechos detergeros adquirientes de buena fe y acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente para su conocimiento y resuelva sobre la incidencia presentada en este acto, dando cumplimiento a los lineamientos de nuestra carta magna.