En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 AM, se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Parque el Trigal, en el cruce de las calles Michelena y Pocaterra, Residencia Osta N° 07 Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Carlos Pérez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 61.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana: MARIA EUGENIA MENDEZ TOLEDO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida innominada, con motivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por el abogado JAVIER VETENCOURT CORRAGIO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H.A.C.A., contra la parte demandada ya identificada seguidamente interviene el apoderado de la parte demandada y expone: “ Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito que en caso de ser necesario designe depositaria Judicial, perito avaluador y cerrajero”. El tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano RAUL DARIO BERBEY CRUZ y a la ciudadana EDY ROJAS DE BERBEY, titulares de la cedula de identidad E-81.082.609 y E- 81.296.297, respectivamente quienes manifiestan ser ocupantes del inmueble enseguida y debidamente asistidos por la ciudadana LUZ MARIA LUCENA DE VERA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.041, exponen: “me opongo a la medida pretendida debido a que el ciudadano FELIPE BERBEY es propietario legitimo del inmueble donde el tribunal se esta constituyendo según consta de documento de propiedad legítimamente adquirido por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO en fecha 19 de marzo del 2004 bajo el numero 15, Protocolo 1, tomo 16, por lo que en esta fecha el propietario actual ya identificado firmo ante el respetivo registro sin que existiese ningún impedimento legal como consta de las notas marginales donde no existía ningún tipo de prohibición de enajenar y gravar ni cualquier otra medida que pudiera prevenir al adquiriente de que exista algún litigio pendiente, por lo tanto solicito que como poseedor y propietario que es el ciudadano FELIPE BERBEY (nuestro hijo) el cual tiene un derecho de propiedad por lo tanto un derecho real que perla sobre cualquier otro derecho y mucho mas, sobre cualquier otro derecho de simple uso, como lo fue un contrato de arrendamiento con otro propietario, solicito ante este Tribunal se abstenga de materializar la entrega a través y amparándome en el código de procedimiento civil, vigente en su art 533 y que sea el tribunal de la causa el que finalice con la decisión respectiva es de acotar por ultimo, que jamás fuimos notificados al momento de adquirir este inmueble, a través de ningún medio de litigio en cuestión por lo tanto somos propietarios de buena fé de inmueble en cuestión, por lo tanto solicitamos el derecho a la defensa en caso tal que la parte que aquí solicita la medida sostenga que tiene alguna derecho es todo”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “insisto en la ejecución de la medida de conformidad con lo estblecido en el articulo 528 del código de procedimiento civil, en virtud, de que la personas que se encuentran aquí no son portes en la presente causa por consiguiente los alegatos explanado por la defensora que a lega un supuesto derecho de propiedad del señor FELIPE BERBEY sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal debe ser dilucidado por el tribunal de la causa por consiguiente la defensa exhibida por la referida ciudadana defensora no son oponibles a mi representada por consiguiente carece de la eficacia jurídica que se le pretende dar en el presenta caso, igualmente señalo que el ciudadano que la abogada defensora alega ser el propietario del inmueble, si tenia conocimiento de que existía procedimientos judiciales que no habrían concluido en los Juzgado Primero y Quinto de los Municipios de esta Circunscripción judicial en virtud de que en fecha 2 de marzo de 2006 se constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, específicamente en el 5to piso de este edificio apartamento N° 12 a los fines de que se procediera a la Entrega Material del referido inmueble Haciéndose presenten el acto FELIPE BERBEY ya identificado en el acto y exponiendo los argumentos que creyó conveniente en su oportunidad ello se extiende de copia fotostáticas de expediente N° 3314 del referido Juzgado ejecutor por consiguiente no es cierto el argumento eximido por la abogada asistente de que el propietario no tenia conocimiento de que existieron procedimientos pendientes distinguidos por el N° 07 y N° 12 de este edificio es por ello que muy respetuosamente al tribunal insito en que se practique la medida de entrega sobre este inmueble a los fines de que se ponga en posesión, uso y goce del mismo a mi representada en virtud de que existe una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada de la cual se ordena a este juzgado su cumplimiento es todo consigno copia simple del mandamiento de ejecución mencionado anteriormente es todo”. El Tribunal sede la palabra nuevamente a la abogada asistente y expone: “consigno copia simple y original para su vista y devolución del documento que acredita la propiedad del ciudadano FELIPE BERBEY, por lo que ratifico mi oposición, rotundamente a la presente medida es todo”. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas previa a la vista originales, igualmente vista la exposiciones realizadas y la oposición planteada y por cuanto la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es garante por encima de cualquier otra ley este Tribunal en aras de proteger intereses de terceros de buena fe se acoge a lo establecido en el articulo 26 de la mencionada constitución y se abstiene de la practica, en resguardo de todos los intereses involucrados y remite la presente comisión a los fines que la incidencia planteada sea resuelta por el Tribunal competente es todo, el tribunal considera cumplida su misión se restituye a su sede de por concluido el acto, se deja constancia que contó con la custodia policial a cargo de la cabo segundo Carmen Esqueda placa 2422, con la unidad 157, es todo, se leyó, se termino y conformen firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados. Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Legible)

Abogado Asistente.
(Firma legible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.