En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez 10:00 am., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 12, ubicado en Residencias Ostas, cruce de la calle Michelena y Pocaterra, Urbanización Parque Trigal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado CARLOS PEREZ GUERRERO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL n° 61.788., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano SEGUNDO RUBEN ARIAS LORCA , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el abogado JAVIER A. VETENCOURT apoderado judicial de Inversiones H. A.; C.A., contra la parte demandada ya identificada. Seguidamente interviene el apoderado de la parte demandada y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana MARINA DOLORES PONSOT BALAGUER , titular de la cedula de identidad N° v.12.350.494, ocupante del inmueble, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA LUCENA DE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.041,quien actua igualmente en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE BERBEY, según poder que consigna en copia simple para que sea agregada a las presentes actuaciones constante de tres (3) folios útiles y el original del mismo para vista y devolución y expone: “Me opongo a la ejecución que se trata de practicar, debido a que adquirí de buena fé del ciudadano FELIPE ANDRES BERBEY, quien es de nacionalidad colombiana C. I numero E-81.083.176. y actual mente de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad N° 24.913.120, donde el mismo adquirió este inmueble en fecha 19-05-04 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia signado con el N° 15, Protocolo 1ero, tomo 16, según consta de documento de propiedad el cual anexo marcado con la letra “A”, del cual se evidencia en su nota marginal que el mismo ni existió ni existe medida de, prohibición de enajenar y gravar hasta 27 de enero de 2007, por lo tanto el señor Felipe Berbey, en el año 2004, cuando adquirió de Inversiones H.A.C.A., fue de buena fe, debido a que no existió ningún impedimento para la protocolización de dicha compra-venta, razón por la cual era imposible saber si este inmueble tenia algún tipo de litigio anterior a la venta la cual fue en el año 2004, por lo cual acogiendo al articulo 533 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela donde señala “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitara y resolverá mediante el procedimiento establecido en el articulo 607 de este Código” por lo cual solicito se suspenda la presente medida y nos acojamos al procedimiento establecido en el articulo 607, del mencionado código. Es de acotar que el ciudadano Felipe Berbey, tiene un derecho real del inmueble objeto de juicio, que jamás fue notificado que existía un litigio pendiente, al momento de adquirir el bien, razón por la que una vez adquirido se hicieron tramites por ante la alcaldía de Valencia para realizar mejoras y transformaciones en el edificio debido a que el mismo se encontraba en precarias condiciones estas remodelaciones fueron públicas y notorias con camiones, movimientos de tierras y aun así aviso que existía algún impedimento, razón por la cual celebre un convenimiento de venta con el ciudadano Felipe Berbey, el cual consigno en original y copia, la primera para su vista y devolución, dicho inmueble lo adquirió por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones los cuales fueron pagados en su totalidad, por tal motivo solicito me sean resguardados mis derechos que como propietaria de buena fe tengo y en ultimo caso tiene actualmente el ciudadano: Felipe Berbey, como legitimo propietario, finalmente hago constar que consigo original y copia el primero para su vista y devolución que acredita al ciudadano: Felipe Berbey como legitimo propietaria y adquiriente de buena fe del inmueble aquí descrito, que le da según nuestro Código Civil, el derecho real del mismo, el cual prela sobre un derecho precario de uso que pudo haber tenido el inquilino con otro propietario distinto a la persona que me vendió, por lo cual ejecutando esta medida se me estarían violando los derechos que me aparan según la constitución es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: “En nombre de mi representado y de conformidad con lo estipulado con el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil insisto en que se haga entrega en este acto del inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal y para ello pido el uso de la fuerza publica para ejecutar la misma y así lo solicito formalmente el Tribunal, por otra parte señalo que la ciudadana: Maria Ponsat, ya identificada no es parte en la presente causa y por consiguiente la pretendida oposición formulada en este acto no es procedente en virtud de que la misma debe efectuarla en el expediente de la causa, es decir en el tribunal de la causa, por consiguiente el documento consignado por ante la Notaria Séptima de Valencia en 16-03-2007, quedo anotado bajo el N° 31, tomo 58 por cuanto el mismo no surte efectos legales para con mi representado, es decir que para que pueda oponérsenos cualquier documento del mismo debe haber sido registrado, como lo establece el articulo 1924 del Código Civil, es decir que el señalado documento no puede ser opuesto a mi representado por consiguiente carece de valor Jurídico alguno en contra de mi representado por cuanto la pretendida oposición no es procedente los categóricos argumentos Jurídicos explanados. Igualmente debo señalar que la copia fotostática con su original del documento de compra venta del edificio residencias “Ostas”, donde se encuentra constituido el Tribunal carece de la eficacia jurídica que se le pretende dar en este acto por cuanto el mismo se debe hacer valer en el Tribunal de la causa, en razón de que el supuesto propietario ciudadano: Felipe Berbey, ya identificado no es parte en la presente causa por lo que insisto en que sus pretensiones sean ventiladas por ante el Tribunal de la causa, en todo caso el argumento esgrimido por la abogada defensora respecto al desconocimiento de la acción propuesta y el argumento que fue adquirido de buena fe, no son procedente en este acto en virtud de que el propietario señor Felipe Berbey, de quien se alga ser el propietario de este inmueble, se tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo y esta medida en virtud de que en fecha 02-03-de 2006, se constituyo en este mismo apartamento en el cual se encuentra constituido el Tribunal, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimiento a la medida de entrega material, sobre este referido inmueble cumpliéndose parcialmente la referida medida en virtud que no se le facilito la llave de acceso principal del edificio, es decir que si se tenia conocimiento de que había un litigio pendiente sobre los apartamentos N° 7 y numero 12 de este edificio por lo consiguiente consigno fotocopia del expediente 3314, donde consta los señalamientos planteados, por consiguiente insisto en practicar la medida y se ponga en posesión y disfrute y goce a mi representado del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud de cómo ya se señalo la documentación presentada por la parte opositora no puede ser opuesta a su representada ya que no son parte en la presente causa es todo” A continuación el Tribunal acuerda agregar las copias fotostáticas presentadas por las partes previa vista y devolución de sus originales, igualmente vista las exposiciones de las partes este Tribunal en atención a lo que establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, se abstiene de practicar la entrega material, en resguardo de los derechos detergeros adquirientes de buena fe y acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente para su conocimiento y resuelva sobre la incidencia presentada en este acto, dando cumplimiento a los lineamientos de nuestra carta magna. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando de la Cabo Segundo Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad 157. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Notificada
(Firma Ilegible)
Apoderado de la Parte
Demandada.
(Firma Ilegible)

Abogada asistente.
(Firma legible)
La Custodia Policial
(Firma legible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA