ésta Instancia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 374 primer aparte, 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 26 de Enero del 2005.- Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Fed.....