El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de RESOLUCION DE COMPRA-VENTA, intentada por la Ciudadana ZORAIMA COROMOTO MEDINA DE RUIZ asistida por el Abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.995, contra el ciudadano ANTONIO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.047.955 y de este domicilio.- Por auto de fecha 17 de Junio del 2004, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 16 de febrero del 2005, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento, ésta Instancia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 374 primer aparte, 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente