El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.390.622, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.532, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERBIEN S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Septiembre de 1992, bajo el N° 34, Tomo 22.A y de este domicilio. en contra de la Empresa BABY SHOES CENTER C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos AHMED IBRAHIM ABUISTAIEH y HANAN MUSTAFA, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.153.083 y V-13.126.088, comerciantes en su carácter de Presidente y/o Vicepresidente.- Por auto de fecha 03 de Diciembre del 2004, se admitió la demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente,
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se evidencia que en fecha 02 de Febrero del 2005, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento