III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana MARIA ELIA RODRÍGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.105.747, de este domicilio, asistida por el Abogado WILFRED JOSÉ ZABALA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.746.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.941, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ ASCENCION ALMARZA DELSIS.
En consecuencia, la parte demandada deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato celebrado, esto es, a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), m.....