REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 29 de Abril de 2009.-
198° y 149°

Visto el escrito de solicitud (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO) junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.104.637, de este domicilio, asistido por la abogado ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 1978, bajo el N° 117, Folio 60, Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece del siguiente error: PRIMERO: Al momento de identificar la fecha de nacimiento se incurrió en el error al asentar el día “QUINCE DE JULIO” siendo lo correcto “QUINCE DE MAYO”, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, ciudadano ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, expedida por la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Carabobo. B) copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. C) Copia fotostática simple de la cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia,





Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, previamente determinada así donde dice: “... QUINCE DE JULIO…” refiriéndose a la fecha de nacimiento del Solicitante ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, debe decir “...QUINCE DE MAYO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria,

_________________________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria titular,

_____________________________________
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha se expidió la copia certificada y se remitió con oficio N° 274-2009-
La Secretaria titular,

____________________________________
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE



Exp. Nº 5877
AGQ*macg














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 29 de Abril de 2009.-
198° y 149°

OFICIO Nro.274
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Después de enviarle un saludo institucional, me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexa el presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunales esta misma fecha, con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL FORTUNATO GUTIERREZ SANTANA, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 117, Folio 60, Tomo I, del año 1978, de los Libros de Registro Civil llevados por la oficina a su cargo, a objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,
LA JUEZA PROVISORIA

________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
JUEZA PROVISORIA TERCERA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



AGQ*macg-
Exp. N° 5877
Anexo: Lo indicado.-