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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO TERCERO DE  LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 29 de Abril   de 2.009
 199° y 150°
 Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano  JOSÉ LUIS IARZA CONTRERAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.398.804  y de este domicilio, asistido por el  abogado ROGER ANTONIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.243 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ LUIS IARZA  CONTRERAS ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en el año 1981, bajo el N° 1734, Tomo IV, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente  la primera letra del apellido del  Progenitor del Solicitante, el cual aparece como “…IARZA..” y no como “…YARZA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. 2) Original del Acta de Defunción  del abuelo del solicitante, 3) Original del Acta de Nacimiento del padre del Solicitante. 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento  y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de  los hermanos del solicitante. 5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la  obviedad  del error  denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN  DE  PARTIDA  DE NACIMIENTO  y  por  cuanto no existe interesado alguno  que  pudiera  resultar  perjudicado, este Tribunal Tercero  de  Los  Municipios  Valencia,  Libertador, Los
 
 
 
 
 
 Guayos, Naguanagua y San Diego de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS IARZA CONTRERAS, previamente determinada así donde dice: “...BARTOLO IARZA refiriéndose a la primera letra del apellido del  progenitor del Solicitante BARTOLO IARZA, debe decir “...BARTOLO YARZA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
 En la misma fecha se expidieron  las referidas copias certificadas y se remitieron  con oficios números 272 y 273-2009-
 
 
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
 
 
 Solicitud  Nº. 5882.
 Bdl.
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