REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Abril de 2.009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS IARZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.398.804 y de este domicilio, asistido por el abogado ROGER ANTONIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.243 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ LUIS IARZA CONTRERAS ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en el año 1981, bajo el N° 1734, Tomo IV, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente la primera letra del apellido del Progenitor del Solicitante, el cual aparece como “…IARZA..” y no como “…YARZA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. 2) Original del Acta de Defunción del abuelo del solicitante, 3) Original del Acta de Nacimiento del padre del Solicitante. 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hermanos del solicitante. 5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los





Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS IARZA CONTRERAS, previamente determinada así donde dice: “...BARTOLO IARZA refiriéndose a la primera letra del apellido del progenitor del Solicitante BARTOLO IARZA, debe decir “...BARTOLO YARZA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se expidieron las referidas copias certificadas y se remitieron con oficios números 272 y 273-2009-


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,


Solicitud Nº. 5882.
Bdl.