Criterio este que ha sido reiterado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once, expediente N° Exp.: Nº AA20-C-2011-000331, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, caso JACKELINE PADILLA, mediante el cual declaró: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de "inserción de partida de nacimiento" intentada por la ciudadana Jackeline Padilla, resultando competente el órgano administrativo, es decir, la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL.
Por consiguiente, juzga este Tribunal que carece de jurisdicción para conocer la presente solicitud de inserción de acta de defunción, ya que la satisfacción de la reclamación allí contenida corresponde a la autoridad administrativa, a través de la Oficina de Registro Civil del lugar De nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARQUEZ, quién deberá platear su petición de inserción conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Registro Público. .....