En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la Abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.778, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana, MONICA BADIOLA ESPIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.116.062, contra la ciudadana ADRIANA JULISA MAÑAN ESCALADA, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N E-82.006.509, ambos de este domicilio.