GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, el instrumento que la acompaña es un contrato de Arrendamiento privado en fotocopia y firmado por las partes, es por lo que esta Juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de Casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de demanda y no en fotocopia”.
En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento acompaña copias simples del Contrato en cuestión, no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434, primer aparte, del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la Abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.778, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana, MONICA BADIOLA ESPIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.116.062, contra la ciudadana ADRIANA JULISA MAÑAN ESCALADA, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N E-82.006.509, ambos de este domicilio..
La Juez.

Dra .ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N°. 6058.
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp, 6058.nl