Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente acción reivindicatoria intentada por el ciudadano JOSÉ GUILLEN ESCOBAR, asistido por el abogado AMILCAR SALAS JIMÉNEZ, identificados en autos, contra la ciudadana HILDA JOSEFINA MENDOZA, representada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, igualmente identificados en el expediente.
Por el resultado de la presente decisión se condena en costas a la parte actora de acuerdo al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, de acuerda al Artículo 251 del Código ya mencionado anteriormente. Líbrese boleta.