REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMÓN CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.126.029 y de este domicilio.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE ENDOSATARIAS POR PROCURACION: ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ y MIRNA NAVARRO HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.417 y 27.255, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOXIR RAFAEL MÁRMOL ROMERO y ELENA DE MÁRMOL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.127.910 y 9.441.006 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE: 5838
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 02 de Julio del 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor y distribuido a este Juzgado, siendo recibido el día 03 de Julio del 2003.
En fecha 08 de Julio del 2.003, se admite la demanda e igualmente en esa misma fecha se acuerda abrir cuaderno separado de medidas, decretándose la intimación de los demandados: JOXIR RAFAEL MÁRMOL ROMERO y ELENA DE MÁRMOL, decretándose igualmente EMBARGO PROVISIONAL, no lográndose practicar dicha medida.
En fecha 17 de Julio del 2003, aparece una diligencia efectuada por la Abogada de la parte demandante: MIRNA NAVARRO HERNÁNDEZ, solicitando Embargo Preventivo sobre bienes muebles.
En fecha 21 de Julio del 2003, este Tribunal acuerda librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas junto con Oficio N° 261-003.
En fecha 12 de Septiembre del 2003, las partes solicitaron la suspensión de la presente causa hasta el día 15 de Diciembre del 2003 a fin de alcanzar un acuerdo de carácter transaccional, observando este Tribunal que hasta la presente fecha no se le ha dado IMPULSO PROCESAL al presente Juicio, es evidente el desinterés y la negligencia en la causa.
Es por ello que este Tribunal, considera que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 267 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, y se archivó copia y se libró boleta de Notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA.
EXP. 5838
ZAdeG/Sder.