Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" A las ciudadanas DALIA TERESA OCHOA DE LANETTY y ESTEFANA MARGARITA PORRAS FRANQUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-1.339.191 y V-7.028.707 respectivamente, en su condición de madre y esposa del de-Cujus PEDRO CELESTINO LANETTY OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.987, quien falleció ab-intestato, el día 22 de Mayo del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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