REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Enero de 2012.-
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6677
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DALIA TERESA OCHO DE LANETTY.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ ESCOBAR

En relación a la solicitud de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana DALIA TERESA OCHOA DE LANETTY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.339.191, asistida por la abogada LUZ YOLANDA ESCOBAR ENTRALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.474, en su condición de madre, del de-Cujus PEDRO CELESTINO LANETTY OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.987, quien falleció ab-intestato, el día 22 de Mayo del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A las ciudadanas DALIA TERESA OCHOA DE LANETTY y ESTEFANA MARGARITA PORRAS FRANQUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-1.339.191 y V-7.028.707 respectivamente, en su condición de madre y esposa del de-Cujus PEDRO CELESTINO LANETTY OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.987, quien falleció ab-intestato, el día 22 de Mayo del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) día del Mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6677-