Se considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por consiguiente, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR el ACTA DE DEFUNCIÓN determinada de la manera siguiente; Donde dice ..."DEJA DOS HIA..." debe decir ..."DEJA DOS HIJAS...", y segundo: donde dice ..."SARA CELINA..." debe decir "...SARA SERLINA..." que es lo correcto. Así se decide.