Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados CARLOTA ESCALONA REYES y LUIS ENRIQUE SALINAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 102.579 y 156.499, respectivamente, apoderados Judicial de la ciudadana ANA MARIA YERIEN DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.520.850, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación). Publíquese y déjese copia. En Valencia, dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años doscientos uno (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152°) de la Federación.-
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