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Decisiones del dia 13/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6247 N° Sentencia : 1 Fecha: 13/06/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERA APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO NASCO C.A. PARTE DEMANDADA. GLENN EDUARDO NUCETE VIANI
Resumen:
Ambas partes solicitan la homologación correspondiente de la presente TRANSACCIÓN. Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide. En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Juez/Ponente:
Zolanda Eladia Acevedo de Garcia
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente : 6335 N° Sentencia : 1 Fecha: 13/06/2008
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DTE. MARGARITA SANCHEZ DDO. AMADA INFANTE MEDINA
Resumen:
Por recibida la anterior demanda, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 434, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren , o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....". En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante indica que "celebraron un contrato de arrendamiento Privado" pero al entablar la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, no .....
Juez/Ponente:
Zolanda Eladia Acevedo de Garcia
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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