Por recibida la anterior demanda, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 434, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren , o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....".
En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante indica que "celebraron un contrato de arrendamiento Privado" pero al entablar la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, no .....