GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Junio de 2008
198° y 149°
Por recibida la anterior demanda, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 434, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren , o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos….”.

En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante indica que “celebraron un contrato de arrendamiento Privado” pero al entablar la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, no acompaña dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana MARGARITA SANCHEZ DE TABARES, asistida por el abogado DAVID LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.043, contra la ciudadana AMADA INFANTE MEDINA, en atención a la norma antes transcrita.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6335
La Secretaria temporal,

NANCY REA ROMERO,

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