Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por FANNY SOLANO DE UNDA, representada por la abogada DILCIA K. LOPEZ M., contra la ciudadana MALVIA GUADALUPE MENDOZA ACOSTA, plenamente identificada.
En consecuencia, se ordena a la parte demanda:
PRIMERO: La entrega del inmueble constituido por una oficina ubicada en el Centro Comercial El Hatillo, Avenida Bolivar cruce con calle Padre Seijas de Naguanagua, Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 14, totalmente desocupada y en el mismo estado de
aseo y funcionamiento en que lo recibiò, solvente en el pago de electricidad, agua u otro gasto cuyo origen estè en la actividad que se realizara en e.....