EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JANNET DEL COROMOTO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.374.832 y de este domicilio. Asistida por la abogada JEANNETTE DEL CARMEN MENDEZ OSPINO. Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.381 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. JULIO CESAR ARIAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.478.957, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6288.

Por recibido el anterior escrito presentado por una parte por el ciudadano JULIO CESAR ARIAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.478.957, y de este domicilio. Asistido por la abogada ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.119, y por otra parte JEANNETTE DEL CARMEN MENDEZ OSPINO. Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.381 y de este domicilio. Apoderada de la parte demandante ciudadana JANNET DEL COROMOTO SANTAELLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.374.832 y de este domicilio, contentivo de la TRANSACCIÓN, mediante el cual acuden a exponer y solicitar el cual lo hacen en la forma siguiente:
PRIMERO: la parte demandada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todos y cada uno de sus términos en la demanda, solicita a la parte demandante le conceda un plazo hasta el 30 del mes de Mayo del 2008, para hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y cancelados todos los recibos por concepto de servicios públicos.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su Apoderado Judicial manifiesta que en virtud de lo solicitado por el demandado ciudadano JULIO CESAR ARIAS PINTO, la conceden el tiempo solicitado, siempre y cuando de






cabal cumplimiento a todos y cada uno de los términos establecidos en la presente transacción, sin que ello implique en ningún caso novación del contrato original o prorroga adicional del mismo.
TERCERO: Ambas partes manifiestan que cada uno correrá con los gastos por concepto de la representación o asistencia de su respectivo abogado.
CUARTO: La ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN MENDEZ OSPINO, abogado de la parte demandante solicitan del Tribunal la Homologación de la anterior Transacción, asimismo solicita del ciudadano Juez se abstenga de cerrar el presente expediente hasta tanto el demandado de cabal cumplimiento a la presente Transacción.
Examinado como ha sido el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN anterior y la homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.











En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se publicó la misma a las 2:30 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.
Exp. 6288.
ZAdeG/lvvz.-